Expedientes de legalización

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Expedientes de legalización

No siempre es posible legalizar una vivienda. Por eso, el primer paso es acudir al ayuntamiento para informarse sobre la situación de la vivienda y ver si es posible o no su legalización. Cuando el ayuntamiento te haya confirmado que sí puedes legalizarla, tendrás que ponerte en contacto con un arquitecto, un aparejador o un estudio de arquitectura.

Aunque el trámite se llame expediente de legalización de una edificación, quien legaliza tu vivienda es la administración local y lo que te exigirá es la presentación de un documento técnico que dé cuenta de que tu propiedad, sea una vivienda unifamiliar, o cualquier otro tipo de edificación, reúne todos los requisitos legales exigibles en materia de habitabilidad y seguridad, además de no infringir ninguna ordenanza urbanística.

Con el informe técnico del arquitecto ya se puede solicitar la licencia de legalización. Los dos documentos se entregan al departamento de urbanismo del ayuntamiento. Tendrás que esperar a que se resuelva el expediente de legalización de edificación. Cuando recibas el visto bueno, deberás abonar las tasas e impuestos correspondientes.

El abono de las tasas e impuestos se habrán calculado en función de la valoración que contiene el documento técnico presentado. Suele ser un 4 % de la valoración. Después, el ayuntamiento hace una comprobación de que la documentación entregada es fiel a las características de la vivienda que se quiere legalizar.

Por último, recibirás del ayuntamiento la licencia de primera ocupación, este documento es imprescindible para que te puedan llegar los suministros de agua, electricidad o gas a tu vivienda. Además, la licencia de primera ocupación, después de la refundición de la Ley del Suelo, es requisito indispensable para poder escriturar y vender inmuebles.

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